¿Qué cubre?
Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. Fallo en los dispositivos de regulación. Tempestad, granizo, helada y deshielo. Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en la cláusula 4ª “Riesgos Excluidos”.
"Estoy muy satisfecho con el servicio de SPP Seguros. Cuando tuve un problema con mi maquinaria, el proceso de reclamación fue rápido y eficiente. El equipo me asesoró en todo momento y pude volver a operar sin contratiempos. Definitivamente recomiendo este seguro a cualquier empresa."- Juan Pérez, Dueño de Taller Mecánico
"Como dueña de una pequeña fábrica, me preocupaba que un daño a mis máquinas pudiera afectar seriamente mi negocio. Con el seguro de rotura de maquinaria de SPP, me siento tranquila y protegida. El proceso de contratación fue sencillo y el servicio de atención al cliente es excelente."- María Gómez, Propietaria de Fábrica de Muebles